Latigazo cervical y accidentes de baja intensidad, ¿se puede reclamar indemnización?

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Hay que señalar previamente que, en los seguros de automóvil, las aseguradoras no siempre van a aceptar indemnizar las lesiones ocasionadas a terceras personas. Es más,  hoy en día éstas suelen evitar pagar la indemnización correspondiente cuando nos encontramos ante unas lesiones sufridas por un accidente de baja intensidad.

En el post que os traemos hoy os vamos a hablar de este tipo de accidentes y la problemática probatoria con una de las lesiones muy comunes en accidentes de tráfico: El latigazo cervical.

¿A qué llamamos accidentes de baja intensidad?

Con el nuevo baremo de accidentes de tráfico se introdujo un nuevo concepto: Los accidentes de poca intensidad.

Entendemos por accidentes de leve o baja intensidad aquellos pequeños golpes que se producen generalmente por alcance trasero y que pueden dar lugar a lesiones personales de poca gravedad.

Este tipo de accidentes son muy comunes hoy en día, sobre todo en las ciudades, y entre las lesiones más comunes que se pueden derivar de éstos son los conocidos esguinces cervicales, latigazos cervicales o cervicalgias.

Por desgracia, este tipo de lesiones son en ocasiones  muy difíciles de diagnosticar debido a la ausencia de objetividad  de los datos exploratorios, por lo que muchas veces se rigen por las manifestaciones del paciente.  Aun así, se pueden realizar diversas pruebas como una radiografía o resonancia magnética para diagnosticarlo con más precisión.

Es por ello que las aseguradoras se escudan en esta imposibilidad probatoria y en el grado de intensidad del accidente para poder evitar pagar la indemnización que le correspondería a la víctima.

¿En que se basan las aseguradoras para no abonar la indemnización correspondiente?

Como ya hemos podido avanzar en el apartado anterior, las aseguradoras se escudan en los accidentes de baja intensidad para evitar pagar la indemnización que corresponde en cada caso.

Estas aseguradoras rechazan estos accidentes basándose en que si el vehículo en el que viajaba la victima de las lesiones o del latigazo cervical ha sufrido daños escasos, difícilmente se ha podido producir un impacto de tal calibre que pudiera dar lugar a dichas lesiones o al latigazo cervical.

Como ya sabemos el latigazo cervical es una lesión producida por la hiperextensión o hiperflexión brusca del cuello, más allá de su rango normal de movimiento, que se produce cuando hay un súbito desplazamiento del vehículo y este provoca en la victima un brusco movimientodel cuello hacia atrás y luego hacia delante.

Por tanto, las aseguradoras entienden que si el vehículo no ha sufrido muchos daños es porque no se ha producido ese desplazamiento brusco necesario para que se de dicho latigazo cervical.

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Entonces, ¿no puedo reclamar una indemnización?

Por supuesto que puedes reclamar tu indemnización, eso sí, haciéndolo correctamente.

A priori, las indemnizaciones derivadas de los esguinces cervicales producidos por  accidentes de  poca intensidad  no son aceptadas por las aseguradoras.  Pues bien, lo primero que debemos estudiar es si nuestra legislación nos ampara en estos casos.

En concreto, el artículo 135 del Nuevo Baremo se centra en las indemnizaciones por traumatismos menores de la columna vertebral y establece  que:

“ Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

  1. a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
  2. b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
  3. c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
  4. d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.”

En definitiva, este artículo, en su apartado d) recoge, como requisito, para la existencia de daño, el criterio de intensidad. La inexistencia de este requisito es en lo que las aseguradoras se escudan para no atender a la indemnización de la que hacemos referencia.

Pero aunque la aseguradora nos deniegue dicha indemnización, legalmente tendremos derecho a ella y la conseguiremos si realizamos correctamente la reclamación, bien judicial o extrajudicial, realizada por abogados especializados en accidentes de tráfico.

Habitualmente, las aseguradoras basan la denegación de indemnización en accidentes de baja intensidad en el denominado informe biomecánico, es decirun informe pericial, pagado por ellos mismos, en el que analizan, tras determinadas fórmulas matemáticas, la supuesta intensidad del golpe entre los vehículos.

Pese a que esto, se alega continuamente por las aseguradoras, debéis saber que es unánime el criterio asentado por las Audiencias Provinciales sobre la limitada eficacia probatoria de estos informes biomecánicos en el sentido de que la entidad de la lesión que puede producir un «latigazo cervical» no sólo se encuentra en función de la intensidad de la colisión, sino también de la situación de la propia víctima, es decir, de su constitución física, altura, peso, edad, colocación o posición en el vehículo o, incluso, de la postura que adoptara en el habitáculo en el momento del impacto; de tal modo que una colisión por alcance de baja intensidad puede determinar un resultado de lesiones, sin que esta circunstancia implique una situación de desproporción entre el siniestro y el resultado.

Estos informes biomecánicos se basan en datos completamente teóricos, y solo son conjeturas que no deben desvirtuar la realidad objetiva de las lesiones de la víctima, debiendo tener los informes médicos que aporte el lesionado mayor fuerza probatoria, anulando los efectos de dicho informe biomecánico.

Por lo tanto, no hay que asustarse ni dejar de reclamar si la aseguradora os indica que tiene un informe de biomecánica que es desfavorable. Si os veis involucrados en un accidente de tráfico de baja intensidad, con resultado de latigazo cervical u otras lesiones, y queréis realizar la reclamación de indemnización de forma correcta, no dudéis en consultar a GESACCIDENTIA y nuestros abogados especialistas en accidentes de tráfico os asesorarán personalmente.