Indemnización por accidente de tráfico en Zaragoza

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Cálculo de indemnización por accidente de tráfico en Zaragoza

El nuevo sistema cálculo de indemnización por accidentes de tráfico entró en vigor el 1 de enero de 2.016, a raíz de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que modificó el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Ésta regulación introduce un nuevo sistema de cálculo de indemnización por accidente de tráfico, y también un nuevo procedimiento de reclamación a las aseguradoras, bastante complicado y farragoso, difícil de entender en muchos casos y con gran dificultad para determinar las cuantías indemnizatorias.

 

Por esta razón entendemos que es siempre necesaria la intervención de abogados especializados en accidentes de tráfico, como los de Larraz Abogados – Gesaccidentia, para calcular correctamente las cuantías de las indemnizaciones y reclamarlas posteriormente a las aseguradoras siguiendo el trámite legalmente establecido.

Cuándo reclamar una indemnización por accidente de tráfico

Indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico

Se establecen cinco clases de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes (padres), los descendientes (hijos y nietos), los hermanos y los denominados “allegados”, con un una indemnización básica por fallecimiento a favor de cada clase de perjudicado, habiendo igualmente dentro de cada categoría determinaciones específicas.

Se aplicará un factor corrector o perjuicio particular, para cada perjudicado en función de su situación personal, teniendo en cuenta factores como minusvalía física o psíquica del perjudicado, convivencia con la víctima, fallecimiento de hijo único, fallecimiento de ambos progenitores, embarazo, etc…

Se concede, además, una indemnización por perjuicio patrimonial que incluirá el daño emergente (la cantidad de 400 euros sin necesidad de justificación) además de otros gastos y del lucro cesante, en función de diferentes parámetros y Tablas contenidas en la norma.

Indemnización por secuelas

En diferentes Tablas contenidas en la norma se van a valorar las diferentes secuelas posibles atendiendo a los perjuicios psicofísicos, orgánicos o sensoriales que se sufran.

La indemnización se calculará teniendo en cuenta dichas secuelas y otros factores, principalmente la edad del lesionado. A la indemnización resultante se le sumarán los perjuicios particulares y los perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante).

Se indemniza especialmente la afectación que supone tener la consideración de gran lesionado con un elevado nivel de secuelas.

Existirán daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial cuando una sola secuela alcance por lo menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes, tras aplicar la fórmula del Art.98, alcance al menos 80 puntos.

Indemnización por lesiones temporales

Se introduce una indemnización fija por día de incapacidad denominado Perjuicio Personal Básico. En su caso, ésta se verá incrementada por el concepto de Perjuicio Personal Particular, que son aquellos complementos a la indemnización por Perjuicio Personal Básico que algunos lesionados tendrán derecho a cobrar si se dan unas determinadas circunstancias por pérdida temporal de calidad de vida.

Este Perjuicio Personal Particular tendrá diferentes grados y podrá ser a su vez moderado, grave o muy grave, dependiendo de determinados factores la inclusión de las lesiones temporales en cada una de estas categorías.

La existencia de intervención quirúrgica del lesionado también se va a considerar concepto indemnizable autónomo, graduándose a su vez por importancia de la intervención.

El perjuicio patrimonial lo conformarán los gastos de asistencia sanitaria, los gastos diversos resarcibles y el lucro cesante.

Como hemos señalado anteriormente este es un pequeño resumen o aproximación a la reclamación de indemnización por accidente de tráfico. Si tienes cualquier duda al respecto o quieres concertar una visita con nuestros abogados especializados en accidentes de tráfico puedes ponerte en contacto nosotros a través de nuestra página de contacto o llamando al teléfono 976 361 296.

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Indemnización por perjuicio estético

El perjuicio estético se cuantifica a partir de cinco grados diferentes, que van de grado importantísimo a grado ligero, valorándose los mismos dentro de horquillas de puntuación y con arreglo a nuevas Tablas.

Surge el concepto de daño moral complementario por perjuicio estético cuando éste tiene una puntuación que alcance 36 puntos. A diferencia de la regulación anterior el perjuicio estético es un perjuicio personal particular autónomo.

La importancia del perjuicio estético y la edad del lesionado constituyen los dos ejes principales para su cuantificación, sin que se tenga en cuenta la afectación en sus actividades habituales.

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