Abogados de accidentes laborales en Zaragoza

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Abogados especialistas en accidentes laborales en Zaragoza

A la hora de producirse un accidente laboral, incluidos los denominados «in itinere», es muy posible que se deriven numerosos tipos de responsabilidad por parte de la empresa empleadora.

 

Esta responsabilidad se puede generar tanto a nivel penal, social, contencioso-administrativo o civil, de forma que el trabajador accidentado se va a ver inmerso en un gran número de frentes legales que pueden llegar a confundirle.

Indemnizaciones por accidente laboral

Son varias las potenciales indemnizaciones a las que puedes tener derecho si has sufrido un accidente laboral y, en numerosas ocasiones, desconoces que las puedes solicitar. Por poner un ejemplo, hay empresas que tienen seguros de responsabilidad civil cuyas indemnizaciones son totalmente compatibles con el resto de indemnizaciones laborales.

COBRAMOS CUANDO TE INDEMNICEN

Solo cobramos nuestros honorarios en el momento que cobres tu indemnización

Qué puede hacer Larraz Abogados – Gesaccidentia por ti ante un caso de accidente laboral

En Larraz Abogados – Gesaccidentia estudiamos todos los posibles tipos de indemnización si has resultado lesionado en un accidente laboral, para que obtengas la máxima cantidad posible por tus lesiones.

En el caso de que haya que solicitar cualquier tipo de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez), en Gesaccidentia nos ocupamos de toda la gestión de tu expediente de incapacidad para conseguir que obtengas el grado que te corresponde.

En caso de denegación o concesión de un grado menor al solicitado nos encargamos de interponer los recursos contencioso-administrativos necesarios, así como las correspondientes demandas judiciales para conseguir el reconocimiento de tu derecho.

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Preguntas frecuentes a un abogado especializado en accidentes laborales

¿Qué es un accidente de trabajo?

Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que como trabajador has sufrido como consecuencia del trabajo que desarrollas por cuenta ajena

¿Qué es la incapacidad temporal?

La duración máxima ordinaria de una de incapacidad temporal es de 12 meses. Una vez agotado este plazo, el INSS puede conceder una prorroga de 6 meses más, o bien iniciar de oficio una valoración ante el EVI, que podrá declarar una incapacidad permanente o, en su caso, el alta médica.

Si en el plazo de los 6 meses posteriores al alta, el trabajador quisiera coger una baja por la misma o similar patología, el INSS será el único órgano competente para emitir una nueva baja médica por ese mismo motivo, no el médico.

¿Qué son las lesiones permanentes no invalidantes?

Por las lesiones permanentes no invalidantes se percibe una indemnización a tanto alzado, a abonar en una sola vez. La cuantía de esta indemnización se halla en función de un baremo específico regulado en la correspondiente norma.

Esta calificación puede revisarse por agravación de las lesiones que originaron la prestación, pudiéndose solicitar posteriormente, si procede, el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado que corresponda.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

El reconocimiento de esta situación corresponde a las diferentes Direcciones Provinciales del INSS, previa evaluación del denominado E.V.I. (Equipo de Valoración de Incapacidades).

Esta incapacidad permanente tiene diferentes grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez) que serán concedidos en función de la apreciación de la Seguridad Social. A su vez estos grados tienen aparejados una serie de diferentes efectos económicos que se reconocen al beneficiario.

Estos últimos años, y debido a la situación económica general, se están denegando las mayoría de estas solicitudes o se están concediendo grados inferiores al real.

En Gesaccidentia te acompañamos y asesoramos en la gestión de tu Expediente de Incapacidad, iniciándolo si fuera necesario, para conseguir que obtengas el grado que se ajuste a tu estado. En caso de denegación o concesión de un grado menor al solicitado nos encargamos de interponer los recursos contencioso-administrativos necesarios, así como las correspondientes demandas judiciales, para conseguir el reconocimiento de tu derecho.

¿Qué es el E.V.I.?

E.V.I. son las iniciales de “Equipo de Valoración de Incapacidades”, es un equipo médico perteneciente al INSS, que valorará si estás incapacitado o no para desarrollar las funciones de tu puesto de trabajo y, a su vez, determinar el grado de esta incapacidad (parcial, total, absoluta y gran invalidez). Conforme a su valoración, el INSS emitirá la correspondiente resolución.

¿Qué es una Mutua?

Las Mutuas son entidades colaboradoras de la Seguridad Social, de forma que determinadas empresas están obligadas a contratar con una mutua o con el INSS la asistencia médica para las lesiones que puedan sufrir los empleados a consecuencia de su trabajo.

La mayoría de las empresas tienen contratado esta asistencia con una Mutua. Por lo tanto, la Mutua es quien nos tiene que facilitar el tratamiento médico para recuperar nuestra salud cuando existe un accidente o enfermedad profesional. También será quien pague en el periodo de baja en estos casos.

Además, en numerosas ocasiones son las encargadas de abonar las bajas en determinados supuestos de contingencias comunes.

¿Has sufrido un accidente de tráfico, accidente laboral o atropello?

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