¿A qué indemnización tiene derecho una persona por el fallecimiento en accidente de su cónyuge?

La indemnización por fallecimiento de cónyuge en accidente de tráfico requiere un cálculo complejo en el que entran en juego los años de convivencia o el lucro cesante, entre otros factores.

 

La forma de determinar la indemnización a los familiares por fallecimiento de una persona en accidente de tráfico, es complicada, sobre todo después de la modificación de la normativa con el llamado “Nuevo Baremo”. A nuestro juicio, este cálculo hace necesaria la participación de abogados especializados en accidentes, y no sólo para determinar la cuantía sino para defender la indemnización que realmente corresponde cobrar.

Hay que tener en cuenta que el fallecimiento de una persona en accidente de tráfico va a suponer el derecho de cobro de indemnización, como perjudicados, a muchos de sus familiares e incluso a allegados. Tienen derecho al cobro de una indemnización en caso de un fallecimiento por accidente de tráfico: cónyuge viudo o viuda, los padres ascendientes, descendientes (hijos), los hermanos y los denominados allegados.

En este artículo vamos a resumir como se calcula la indemnización a un cónyuge por la muerte en accidente de tráfico de su otro cónyuge, advirtiendo que es un resumen simplemente informativo que no podría suplir la actuación de un profesional en el caso concreto ante la complejidad de la Ley.

Para calcular la indemnización al cónyuge viudo se tienen en cuenta los tres tipos de perjuicios posibles:

  • Perjuicio personal básico.
  • Perjuicio personal particular.
  • Perjuicio patrimonial (daño emergente y lucro cesante).

 

1. Perjuicio personal básico del cónyuge viudo

El cónyuge viudo no separado legalmente, tiene derecho a una indemnización con un importe fijo, hasta los 15 años de convivencia, que varía según la edad del fallecido. Esta cantidad, puede ir de los 50.000 € a los 90.000 € además de otros factores que refleja la ley.

A partir de estos 15 años de convivencia, se tendrá derecho al cobro de 1.000 € más, por cada año transcurrido a partir de estos 15 años.

Para el cálculo de la indemnización en el caso de parejas de hecho, existen especialidades en la Ley que es necesario tener en cuenta. Hay que tener en cuenta, además, que la separación de hecho o la presentación de demanda de nulidad, divorcio o separación se equipara a la separación.

2. Perjuicio personal particular del cónyuge viudo

En el caso que el cónyuge viudo tenga discapacidad física, intelectual o sensorial (con un mínimo del 33%), para el cálculo de la indemnización se aplica un porcentaje de incremento sobre la indemnización por perjuicio personal básico, que puede estar entre el 25% y el 75%, dependiendo de diferentes factores como el grado de discapacidad o la edad del cónyuge viudo.

Si el cónyuge viudo es el único familiar con derecho a indemnización, se incrementará un 25% de la indemnización por el perjuicio personal básico.

Si el cónyuge fallecido era mujer embarazada y se perdiese el feto, si estuviese dentro de las primeras 12 semanas de gestación se tienen derecho a recibir 15.000 € adicionales de indemnización. Si la pérdida del feto fuese a partir de las 12 semanas de gestación, se tienen derecho a recibir 30.000 € adicionales.

Existen los llamados “perjuicios excepcionales”, pero estos aun no han sido fijados jurisprudencialmente y las aseguradoras, por supuesto, no los reconocen, de forma que habrá que esperar a que los Tribunales se pronuncien para poder exigirlos con una garantía mínima de éxito en la reclamación.

 

3. Perjuicio patrimonial del cónyuge viudo

El perjuicio patrimonial del cónyuge viudo, se puede dividir en daño emergente y en lucro cesante.

DAÑO EMERGENTE. A su vez se subdivide en:

  • Perjuicio patrimonial básico del cónyuge. Son aquellos gastos que se causan como consecuencia del fallecimiento, como pueden ser alojamiento, desplazamientos, etc…. Se reconocen 400 € sin necesidad de justificación y si el importe de estos gastos excede de esa cantidad, es necesario acreditarlos para que se indemnicen.
  • Gastos específicos. Se refiere la Ley a gastos de entierro, funeral, repatriación, etc…

LUCRO CESANTE DEL CÓNYUGE VIUDO. Es posible que este apartado sea el del cálculo más complicado,

  • Es necesario determinar los ingresos del trabajo. Son los ingresos netos acreditados del fallecido que haya percibido durante el año natural anterior a su muerte o la media de los obtenidos durante los 3 años naturales anteriores al accidente, si fuese superior.

En el caso de víctima desempleada en cualquiera de los 3 años anteriores a su muerte, para el cálculo de los ingresos se tienen en consideración las prestaciones por desempleo que hubiese recibido, y en caso de no haberlas percibido se computará como ingreso el SMI anual.

En el caso de fallecidos con dedicación exclusiva a las tareas del hogar, el trabajo se valorará de forma equivalente a un SMI anual, con determinados incrementos por número de miembros, discapacidad de estos, edad, etc… en caso de convivencia.

Si el fallecido tenía dedicación parcial a las tareas del hogar, la indemnización será de 1/3 de la cantidad resultante aplicando la regla anterior.

  • Al resultado de estos ingresos netos anuales se tendrá que aplicar un coeficiente, teniendo en cuenta los años de matrimonio, la edad del cónyuge y otros numerosos factores que señala la norma.
  • Una vez realizadas las operaciones anteriores hay que aplicar al resultado determinados factores correctores y/o multiplicadores, como puede ser el número de perjudicados, para obtener la indemnización definitiva.

Como pueden observar, el cálculo de la indemnización es sumamente complicado, y la Ley tiene numerosas variantes y términos indeterminados que las aseguradoras se encargan de interpretar a su conveniencia para disminuir las indemnizaciones.

Reiteramos desde Gesaccidentia la necesidad de que sean abogados especialistas en accidentes quienes se ocupen de reclamar su indemnización, de forma que la cantidad que cobre sea la que le corresponde legalmente y no la que le ofrecen, a la baja, las aseguradoras.

 

Artículo de Miguel Ángel Larraz Cros, Abogado