Indemnización por Fallecimiento en Accidente de Tráfico

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Los accidentes de tráfico no solo provocan daños materiales, sino también lesiones a personas e incluso la muerte de éstas. Es más, en España,el fallecimiento por accidente de tráfico o en carretera es una de las principales causas de muerte.

Pues bien,  a continuación vamos a hacer una aproximación general sobre la posible indemnización que se puede obtener por el fallecimiento de un familiar en un accidente de tráfico.

Criterios para determinar la indemnización por fallecimiento en un accidente de tráfico

Como en cualquier accidente de tráfico en el que haya un perjuicio o un daño material o personal, se tiene derecho a cobrar una indemnización.

Para  calcular la cuantía indemnizatoria en caso de fallecimiento se debe de prestar atención, entre otros,  a los siguientes elementos:

  • Perjuicios patrimoniales: Consiste en la merma de patrimonio que se va a producir en un futuro al fallecer el accidentado, también denominado lucro cesante, es decir, ganancias dejadas de percibir por el fallecido.
  • Perjuicio personal particular: Son aquellos perjuicios que son derivados por determinadas circunstancias personales y particulares  de accidentado, como la pérdida de un feto o la posible situación de dependencia tras el accidente, entre otros.
  • Perjuicio personal básico: Consiste en las cantidades fijas y vinculadas al hecho de la pérdida de la persona. Dependen de determinados factores objetivos como por ejemplo la edad o los años de relación con el fallecido.

¿Quién puede cobrar la indemnización?

Normalmente, en un accidente de tráfico cobra la indemnización la propia víctima pero, en los casos de fallecimiento, las personas que podrán cobrar la indemnización podrán el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos o los allegados.

Indemnización al cónyuge

Para calcular la indemnización por accidente de tráfico que corresponde al cónyuge viudo debemos prestar atención a los elementos antes indicados.

En cuanto al perjuicio personal básico debemos indicar que solo tendrá derecho a este el cónyuge supérstite y no separado o divorciado, o pareja de hecho. La cuantía dependerá de la edad y de los años de convivencia. No se puede hablar de una cuantía indemnizatoria fija y determinada, ya que cada año se actualizan dichas cuantías.

Además, esta cuantía indemnizatoria  se podrá aumentar teniendo en cuenta el llamado perjuicio personal particular, es decir, determinadas circunstancias personales que afecten al cónyuge viudo y que puedan hacer que esta indemnización básica aumente. Por ejemplo, entre otras circunstancias,  caso de que el cónyuge tenga una discapacidad física, intelectual o sensorial,  ser el único familiar perjudicado del fallecimiento (aumento de la indemnización de un 25%) o en caso de madres gestantes que pierden el feto.

Por último, también se tendrá en cuenta el perjuicio patrimonial. Estamos hablando de los gastos de fallecimiento tales como el entierro, la manutención o el alojamiento, etc. y sobre todo del lucro cesante, es decir, las pérdidas económicas y patrimoniales que el cónyuge vivo tiene como consecuencias del fallecimiento del otro, por ejemplo los salarios dejados de percibir.

Indemnización para ascendientes

Otras personas que pueden cobrar la indemnización en caso de fallecimiento son los ascendientes, es decir, los padres y si estos no vivieran, los abuelos. En este caso la cuantía dependerá de la edad del fallecido en el momento del accidente.

En caso de ser el fallecido hijo único, la cuantía puede incrementarse en determinadas circunstancias un 25% por perjuicio personal particular.

Indemnización para descendientes

También pueden cobrar la indemnización los descendientes del fallecido, es decir, los hijos de éste. Esta indemnización la percibirá cada hijo del fallecido, independientemente del número de hijos que se tengan.

En este caso, como perjuicio personal básico, los hijos cobrarán una indemnización u otra dependiendo de su edad, disminuyendo ésta a medida que el hijo tiene más edad.

Esta cuantía se incrementará en caso de que los hijos mayores de 30 años convivieran con el fallecido. En concreto se incrementará en cuantía igual a la diferencia entre la indemnización básica para un menor y la que corresponda a ellos.

También se incrementará en caso de que el fallecido sea el único progenitor vivo. En este caso se incrementara la cuantía, en general, un 25% cuando los hijos tengan más de 20 años y un 50% cuando éstos tengan menos de esa edad.

Si en el accidente fallecen los dos progenitores, se incrementará la indemnización para cada hijo, en general, un 35 % si son mayores de 20 años y un 70% si son menores de 20 años.

En caso de los nietos, solo tendrán derecho a una indemnización si el progenitor (hijo del fallecido en el accidente de tráfico)hubiera fallecido antes de dicho accidente.

Indemnización para hermanos

Los hermanos del fallecido también podrán cobrar una indemnización fija y otra por lucro cesante, si probasen la dependencia económica del fallecido, y la cuantía dependerá del baremo vigente en ese momento.

Indemnización Allegados

Por último, y respecto a los allegados, estos podrán cobrar una indemnización siempre que hayan convivido con el fallecido al menos los 5 años inmediatamente anteriores al accidente y sean especialmente cercanas a  la persona fallecida en parentesco o afinidad, debiendo estar a cada caso en concreto.

La valoración de la indemnización en caso de fallecimiento es una tarea complicada y con muchos recovecos legales, por lo que aconsejamos la intervención de abogados especializados en accidentes de tráfico. En LARRAZ ABOGADOS-GESACCIDENTIA le ofrecemos el asesoramiento legal necesario para defender sus intereses y derechos.